Artículo 32 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un proyecto privado es aprobado, pero la dependencia del gobierno decide no hacer el concurso público, puede comprar los estudios que ya hizo el promotor (como planos o investigaciones), junto con sus derechos de autor y de propiedad industrial. Para esto, el jefe de la dependencia debe autorizarlo por escrito, explicando bien las razones y justificando por qué el proyecto está alineado con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él salen. El gobierno le pagará al promotor parte o todo lo que gastó en esos estudios. Si algún servidor público no cumple con estas reglas, puede recibir sanciones según la ley que castiga a los funcionarios que cometen faltas administrativas.
Texto oficial
Artículo 32. Si el proyecto se considera procedente, pero la dependencia o entidad decide no celebrar el concurso, en su caso podrá ofrecer bajo su responsabilidad al promotor adquirir, previa autorización escrita e indelegable del titular de la dependencia o entidad debidamente motivada y justificada, los estudios realizados, junto con los derechos de autor y de propiedad industrial correspondientes, mediante reembolso de todo o parte de los costos incurridos. La motivación y justificación deberá acreditar, de manera expresa, la congruencia del proyecto con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas que de éste derivan. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a lo establecido en el presente artículo serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.