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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en los casos específicos de los artículos 31 y 32, la persona que organiza un proyecto (el promotor) tiene que explicar y comprobar los gastos que hizo y cuánto dinero se gastó. Para decidir cuánto le deben reembolsar, las dos partes (quien organiza y quien paga) deben ponerse de acuerdo y contratar a una persona o empresa externa para que lo calcule. Este tercero debe ser imparcial y antes de dar su opinión, tiene que hacer un estudio del mercado para saber cuánto vale realmente lo que se gastó.

Texto oficial

Artículo 33. En los supuestos de los artículos 31, fracción I y 32 de esta Ley, el promotor deberá justificar los gastos realizados y su monto. El monto a reembolsar será determinado por un tercero acordado por ambas partes, contratado específicamente para ello y previo el respectivo estudio de mercado.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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