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Artículo 34 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una dependencia decide que tu propuesta no es útil para la gente, porque no hay dinero o por cualquier otro motivo, tienen que decírtelo. Tú, como promotor, tendrás que seguir lo que dice el artículo 36, pase lo que pase.

Texto oficial

Artículo 34. Si el proyecto no es procedente, por no ser de interés público, por razones presupuestarias o por cualquier otra razón, la dependencia o entidad así lo comunicará al promotor. En todo caso, el promotor estará a lo dispuesto en el artículo 36 siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.