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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia decide que tu propuesta no es útil para la gente, porque no hay dinero o por cualquier otro motivo, tienen que decírtelo. Tú, como promotor, tendrás que seguir lo que dice el artículo 36, pase lo que pase.

Texto oficial

Artículo 34. Si el proyecto no es procedente, por no ser de interés público, por razones presupuestarias o por cualquier otra razón, la dependencia o entidad así lo comunicará al promotor. En todo caso, el promotor estará a lo dispuesto en el artículo 36 siguiente.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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