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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias empresas quieren trabajar en el mismo proyecto del gobierno y más de una cumple con los requisitos, la dependencia (la oficina del gobierno) debe elegir la que ofrezca mejores resultados. Si dos o más propuestas parecen igual de buenas, se escogerá la que se haya entregado primero.

Texto oficial

Artículo 35. Cuando se presenten dos o más propuestas en relación con un mismo proyecto y más de una se consideren viables, la dependencia o entidad resolverá en favor de la que represente mayores beneficios esperados y, en igualdad de condiciones, en favor de la primera presentada.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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