- Ley
- LEY de Asociaciones Público Privadas
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias empresas quieren trabajar en el mismo proyecto del gobierno y más de una cumple con los requisitos, la dependencia (la oficina del gobierno) debe elegir la que ofrezca mejores resultados. Si dos o más propuestas parecen igual de buenas, se escogerá la que se haya entregado primero.
Texto oficial
Artículo 35. Cuando se presenten dos o más propuestas en relación con un mismo proyecto y más de una se consideren viables, la dependencia o entidad resolverá en favor de la que represente mayores beneficios esperados y, en igualdad de condiciones, en favor de la primera presentada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.