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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando mandas una propuesta, la dependencia solo tiene la obligación de revisarla y evaluarla, pero no está comprometida a aceptarla. Que te digan si tu proyecto es viable o no, no cuenta como una decisión oficial de la autoridad. Por eso, no puedes pelear esa opinión ni presentar ningún recurso, queja o defensa legal contra ella. En otras palabras, la respuesta que te den no es definitiva ni te da derechos para reclamar.

Texto oficial

Artículo 36. La presentación de propuestas sólo da derecho al promotor a que la dependencia o entidad las analice y evalúe. La opinión de viabilidad por la cual un proyecto se considere o no procedente, no representa un acto de autoridad y contra ella no procederá instancia ni medio de defensa alguno.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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