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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el tiempo de evaluación, la persona que presentó un proyecto no entrega la información que le piden sin tener una razón válida, o si ofrece el proyecto a otra empresa o persona, o se lo vende a alguien más, el trámite se cancela. Además, esa persona pierde todos sus derechos sobre los estudios que ya presentó y esos estudios pasan a ser propiedad del gobierno federal. Todo esto aplica incluso si el proyecto se pone a concurso, pero solo después de que se le dé oportunidad a la persona de defenderse.

Texto oficial

Artículo 37. En caso de que durante el plazo de evaluación, el interesado no proporcione la información solicitada sin causa justificada o bien, promueva el proyecto con alguna otra entidad o de alguna otra manera, o ceda su propuesta a terceros, se dará por concluido el trámite y el interesado perderá en favor del Ejecutivo federal todos sus derechos sobre los estudios presentados, incluso si el proyecto se concursa, previa garantía de audiencia. Capítulo Cuarto De la Adjudicación de los Proyectos Sección Primera De los Concursos LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 61

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 13) ↗

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