Artículo 38 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno o una empresa del Estado quiera hacer un proyecto con ayuda de empresas privadas (como construir un hospital o una carretera), tiene que organizar un concurso abierto. Eso significa que todas las empresas interesadas deben participar en igualdad de condiciones, sin favoritismos, con reglas claras y públicas. El objetivo es elegir la mejor oferta, no solo por el precio más bajo, sino también por calidad, financiamiento y tiempo de entrega. El gobierno puede contratar a un agente externo (como un despacho especializado) para que organice ese concurso, pero los funcionarios públicos siguen siendo los responsables de que todo se haga bien y conforme a la ley.
Texto oficial
Artículo 38. Las dependencias y entidades que pretendan el desarrollo de un proyecto de asociación público-privada convocarán a concurso, que deberá llevarse a cabo conforme a los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad e imparcialidad, transparencia y publicidad y, con las particularidades del artículo 31 de esta Ley, en igualdad de condiciones para todos los participantes. En tales concursos se buscará adjudicar los proyectos en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las dependencias y entidades podrán contratar los servicios de un agente para que, por cuenta y orden de aquéllas, celebre el concurso de un proyecto de asociación público-privada. Para estas contrataciones, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 20 anterior. En todo caso, los servidores públicos siempre serán responsables del cumplimiento de las bases del concurso en términos del sexto párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.