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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAPP/39
Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder hacer una convocatoria (invitar a empresas a competir por un contrato) necesitas primero tener todo el presupuesto autorizado, es decir, que ya esté aprobado el dinero para pagar ese proyecto. Además, la dependencia que organiza la convocatoria debe revisar y considerar las recomendaciones que le haga la Comisión Federal de Competencia, que es la autoridad que vigila que no haya monopolios ni trampas entre las empresas.

Texto oficial

Artículo 39. No podrá realizarse la convocatoria correspondiente sin contar con las autorizaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, la Comisión Federal de Competencia emita en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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