Artículo 40 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si la convocatoria del concurso lo permite, se pueden hacer trámites por internet o medios electrónicos, siempre que la información esté protegida y no pueda ser alterada o vista por personas no autorizadas. Para eso, la empresa que organiza el concurso debe contratar a un experto que certifique que esas tecnologías son seguras. Las firmas electrónicas que se usen van a tener el mismo valor legal que una firma escrita a mano, y los correos electrónicos servirán igual que una notificación en persona, siempre que cumplan con lo que diga el reglamento.
Texto oficial
Artículo 40. En los términos que señalen las bases, los actos del concurso podrán realizarse a través de medios electrónicos, con tecnologías que resguarden la autenticidad, confidencialidad e inviolabilidad de la información, siempre que tales tecnologías, con las características citadas, se encuentren certificadas por tercero especializado de reconocida experiencia que la convocante contrate. Los medios de identificación electrónica que se usen con las características antes citadas, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firmas autógrafas y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Las notificaciones mediante correo electrónico tendrán los mismos efectos que las notificaciones personales, cuando cumplan los requisitos que el Reglamento establezca.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.