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Artículo 41 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 41 dice que cualquier persona (ya sea una persona como tú o una empresa, mexicana o extranjera) puede participar en un concurso, siempre y cuando cumpla con los requisitos que piden en la convocatoria y en las reglas del proyecto. Hay algunas excepciones, que están en el artículo 42. Si gana una persona, tendrá que crear una empresa (una persona moral) según el artículo 91 de esta ley. También, dos o más personas pueden participar juntas como un grupo (consorcio), pero si ganan, también deben formar una o varias empresas según el mismo artículo 91, y además nombrar a un representante para que las represente en el concurso.

Texto oficial

Artículo 41. En los concursos podrá participar toda persona, física o moral, nacional o extranjera, que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria, las bases y en las disposiciones aplicables al proyecto de que se trate, con las excepciones señaladas en el artículo 42 siguiente. En caso de personas físicas, deberán obligarse a constituir, de resultar ganadoras, una persona moral en términos del artículo 91 de esta Ley. Dos o más personas podrán presentar, como consorcio, una propuesta conjunta, en cuyo caso también deberán obligarse a constituir, de resultar ganadores, una o más personas morales, en los términos del artículo 91 de esta Ley, así como designar a un representante común para participar en el concurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.