Artículo 42 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertas personas no pueden participar en concursos para proyectos de asociación público-privada (que son acuerdos entre el gobierno y empresas privadas). Por ejemplo, quedan fuera los familiares o conocidos de servidores públicos (como funcionarios) que estén metidos en el proceso, hasta primos o cuñados. Tampoco pueden competir empresas que hayan incumplido contratos con el gobierno en los últimos tres años o a las que les hayan cancelado un contrato por su culpa en el año anterior. Además, se excluye a quienes tengan deudas con el gobierno, estén inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública, en quiebra legal, o paguen a servidores públicos por servicios falsos.
Texto oficial
Artículo 42. No podrán participar en los concursos, ni recibir adjudicación para desarrollar un proyecto de asociación público-privada, las personas siguientes: I. Aquellas en las que algún servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, o bien de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate; LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 61 II. Las personas condenadas, mediante sentencia firme dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria, por incumplimiento de contratos celebrados con dependencias o entidades federales; III. Aquellas que, por causas imputables a ellas mismas, alguna dependencia o entidad federal les hubiere rescindido administrativamente un contrato, dentro del año calendario inmediato anterior a la convocatoria; IV. Las que por causas imputables a ellas mismas se encuentren en situación de mora en el cumplimiento de sus obligaciones en contratos celebrados con dependencias o entidades federales; V. Las que se encuentren inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública en los términos del título séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del título sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o de la sección cuarta del capítulo décimo primero de la presente Ley; VI. Las que contraten servicios de cualquier naturaleza, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, VII. Las que hayan sido declaradas en concurso mercantil, ni VIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.