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Artículo 43 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier persona puede ir a ver cómo se lleva a cabo un concurso, pero solo como observador, y para eso tiene que registrarse antes con la empresa o institución que organiza el concurso. Como observador, no puedes meterte ni opinar en el concurso, ni participar de ninguna manera. La ley también dice que habrá unas reglas especiales para los llamados "testigos sociales", que son personas que vigilan que todo sea legal y justo, pero esas reglas las va a definir el reglamento de esta ley. En otras palabras, puedes ir a ver, pero solo a ver.

Texto oficial

Artículo 43. Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos del concurso, en calidad de observador, previo registro de su participación ante la convocante. Los observadores se abstendrán de intervenir en cualquier forma en el concurso. El Reglamento de esta Ley establecerá la figura de testigos sociales y preverá los términos de su participación en el procedimiento de concurso. Sección Segunda De la Convocatoria y Bases de los Concursos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.