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Artículo 44 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 44 dice que, cuando una dependencia del gobierno quiera hacer un proyecto con una empresa privada (una asociación público-privada), debe publicar una "convocatoria" (un aviso oficial) que incluya lo siguiente: 1. El nombre de la dependencia que organiza el concurso y decir que es un proyecto de asociación público-privada. 2. Una explicación sencilla del proyecto, mencionando qué servicios se van a dar y, si aplica, qué obras se van a construir (como carreteras, hospitales, etc.). 3. Las fechas tentativas del concurso, el tiempo que durarán los servicios y, si aplica, el tiempo para construir las obras, además de cuándo se calcula que empezará todo. 4. Los lugares, fechas y horarios donde los interesados pueden comprar las "bases" (los documentos con los requisitos para participar). Este aviso se debe publicar en internet (en la página de la dependencia), en el Diario Oficial de la Federación, en CompraNet (un sitio de compras del gobierno), en un periódico nacional y en otro del estado donde se hará el proyecto. Si el proyecto es con un estado o municipio, también se publica en sus medios oficiales. Y ojo: para poder participar en el concurso, es obligatorio comprar las bases.

Texto oficial

Artículo 44. La convocatoria al concurso contendrá, por lo menos, los elementos siguientes: I. El nombre de la convocante, y la indicación de tratarse de un concurso y un proyecto de asociación público-privada, regidos por la presente Ley; II. La descripción general del proyecto, con indicación de los servicios a prestar y, en su caso, de la infraestructura a construir; III. Las fechas previstas para el concurso, los plazos de la prestación de los servicios y, en su caso, de la ejecución de las obras de infraestructura, así como las fechas estimadas para el inicio de una y otra; y IV. Los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán adquirir las bases del concurso. La publicación de la convocatoria se realizará a través de la página de difusión electrónica -Internet- de la dependencia o entidad convocante, en el Diario Oficial de la Federación, en CompraNet, en un LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 61 diario de circulación nacional y en otro de la entidad federativa en donde se vaya a desarrollar el proyecto. En proyectos conjuntos con entidades federativas y municipios, también deberán publicarse en los medios de difusión oficiales de cada uno de éstos. La adquisición de las bases será requisito indispensable para participar en el concurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.