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Artículo 45 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 45 de la Ley de Asociaciones Público Privadas dice que cuando el gobierno haga un concurso para elegir a una empresa que preste un servicio o construya algo, las bases del concurso deben incluir, como mínimo, la información necesaria para que los participantes puedan preparar sus propuestas. Esto incluye las características técnicas de los servicios u obras, el tiempo que durará el proyecto, los derechos y obligaciones de ambas partes, y cómo se evaluarán las propuestas. También debe decir qué documentos hay que entregar, si se puede subcontratar parte del trabajo, y si las propuestas se pueden presentar en otro idioma o moneda. En pocas palabras, todo lo que necesitas saber para competir en el concurso debe estar escrito claramente en las bases.

Texto oficial

Artículo 45. Las bases del concurso contendrán, por lo menos, los elementos siguientes: I. Los necesarios para que los participantes estén en posibilidad de elaborar sus propuestas, que comprenderán, por lo menos; a. Las características y especificaciones técnicas, así como los niveles mínimos de desempeño de los servicios a prestar; y b. En su caso, las características y especificaciones técnicas para la construcción y ejecución de las obras de infraestructura de que se trate. En caso de información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que señale la convocante; II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto y, en su caso, el responsable de su obtención; III. El plazo de la prestación de los servicios y, en su caso, de la ejecución de las obras de infraestructura, con indicación de las fechas estimadas de inicio de una y otra; IV. En su caso, los términos y condiciones en que los trabajos y servicios podrán subcontratarse; V. El proyecto del contrato, con los derechos y obligaciones de las partes, así como la distribución de riesgos del proyecto; VI. Los proyectos de autorizaciones que, en su caso, se requieran para el desarrollo del proyecto de asociación público-privada que corresponda otorgar a la convocante; VII. La forma en que los participantes acreditarán su capacidad legal, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera, que se requieran de acuerdo con las características, complejidad y magnitud del proyecto; VIII. La obligación de constituir la persona moral en términos del artículo 91 de esta Ley, si participa una persona distinta a las mencionadas en el citado artículo; IX. Las garantías que los participantes deban otorgar; X. Cuando procedan, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos; XI. La fecha, hora y lugar de la o las juntas de aclaraciones, de la presentación de las propuestas, de la apertura de éstas, de la comunicación del fallo y de la firma del contrato; XII. El idioma o idiomas, además del español, en que en su caso las propuestas podrán presentarse; XIII. La moneda o monedas en que, en su caso, las propuestas podrán presentarse; LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 61 XIV. La relación de documentos que los concursantes deberán presentar con sus propuestas, XV. Los criterios, claros y detallados, para la evaluación objetiva de las propuestas y la adjudicación del proyecto, de conformidad con lo señalado en los artículos 52 y 54 de esta Ley. En estos criterios se señalará el coeficiente de integración de producto nacional que deberán cumplir los participantes de conformidad con el tipo de proyecto de que se trate, procurando la mayor integración de contenido nacional posible, respetando lo dispuesto en los tratados internacionales. XVI. Las causas de descalificación de los participantes; y XVII. Los demás elementos generales, estrictamente indispensables, que el Reglamento establezca, para que los concursos cumplan con los principios mencionados en el artículo 38 anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.