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Artículo 46 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Ninguna de las condiciones que aparecen en la convocatoria, en las bases o en las propuestas de los participantes se puede cambiar o negociar. La única excepción es lo que dice el capítulo octavo de esta misma ley, que sí permite ciertos cambios. O sea, si participas en un proceso, lo que ofreces o lo que piden ya no se puede modificar, a menos que la ley lo autorice expresamente. Así que pon mucha atención a lo que firmas porque no podrás renegociarlo después.

Texto oficial

Artículo 46. Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, en las propias bases y sus anexos, ni en las propuestas de los participantes, serán objeto de negociación, salvo lo dispuesto en el capítulo octavo de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.