Artículo 46 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna de las condiciones que aparecen en la convocatoria, en las bases o en las propuestas de los participantes se puede cambiar o negociar. La única excepción es lo que dice el capítulo octavo de esta misma ley, que sí permite ciertos cambios. O sea, si participas en un proceso, lo que ofreces o lo que piden ya no se puede modificar, a menos que la ley lo autorice expresamente. Así que pon mucha atención a lo que firmas porque no podrás renegociarlo después.
Texto oficial
Artículo 46. Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, en las propias bases y sus anexos, ni en las propuestas de los participantes, serán objeto de negociación, salvo lo dispuesto en el capítulo octavo de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.