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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las licitaciones públicas o contratos con el gobierno, no se pueden poner reglas que impidan que varias empresas compitan parejo. Si la Comisión Federal de Competencia da recomendaciones, la empresa o institución que organiza la licitación debe tomarlas en cuenta. Además, cuando te pidan una garantía (como un seguro o depósito para cubrir posibles fallas), el total de lo que te exijan no puede pasar del 10% del valor estimado de las inversiones del proyecto. Esto es para que no te pidan montos exagerados que te impidan participar.

Texto oficial

Artículo 47. No podrán establecerse requisitos que tengan como resultado limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En su caso, la convocante tomará en cuenta las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia. Las garantías que, en su caso, los participantes deban otorgar no deberán exceder, en su monto conjunto, del equivalente al diez por ciento del valor estimado de las inversiones a realizar.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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