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Artículo 48 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien organiza un concurso y quiere cambiar las reglas después de publicarlas, solo puede hacerlo para que sea más fácil participar o presentar las ofertas. No puede usar esos cambios para reducir el número de participantes. Tiene que avisarles a todos los concursantes por lo menos 10 días hábiles antes de que se entreguen las propuestas, y si es necesario, puede retrasar la fecha de entrega. Además, los participantes deben tener la oportunidad de retirarse del concurso sin que los castiguen o les cobren alguna garantía. Todos estos cambios se vuelven parte oficial de las reglas, así que los concursantes tienen que tomarlos en cuenta al hacer su propuesta.

Texto oficial

Artículo 48. Las modificaciones a las bases del concurso que, en su caso, la convocante realice deberán ajustarse a lo siguiente: I. Únicamente tendrán por objeto facilitar la presentación de las propuestas y la conducción de los actos del concurso; II. No deberán implicar limitación en el número de participantes en el concurso; III. Deberán notificarse a cada uno de los participantes, a más tardar el décimo día hábil previo a la presentación de las propuestas. De ser necesario, la fecha señalada para la presentación y apertura de las propuestas podrá diferirse; y IV. Darán oportunidad a los participantes de retirarse del concurso, sin que ello implique incumplimiento o hacer efectiva garantía alguna. Las modificaciones así realizadas formarán parte de la convocatoria y bases del concurso, por lo que deberán ser consideradas por los concursantes en la elaboración de sus propuestas. Sección Tercera De la Presentación de las Propuestas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.