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Artículo 49 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de que se abran las propuestas económicas, la empresa que organiza la licitación puede hacer un registro de quiénes van a participar. También puede revisar la documentación que no tenga que ver con el precio de la oferta. Esto lo hacen para que todo sea más ágil el día del evento.

Texto oficial

Artículo 49. Para facilitar el concurso, previo al acto de presentación y apertura de las propuestas, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la referida al importe de la oferta económica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.