Artículo 49 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que se abran las propuestas económicas, la empresa que organiza la licitación puede hacer un registro de quiénes van a participar. También puede revisar la documentación que no tenga que ver con el precio de la oferta. Esto lo hacen para que todo sea más ágil el día del evento.
Texto oficial
Artículo 49. Para facilitar el concurso, previo al acto de presentación y apertura de las propuestas, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la referida al importe de la oferta económica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.