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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAPP/49
Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que se abran las propuestas económicas, la empresa que organiza la licitación puede hacer un registro de quiénes van a participar. También puede revisar la documentación que no tenga que ver con el precio de la oferta. Esto lo hacen para que todo sea más ágil el día del evento.

Texto oficial

Artículo 49. Para facilitar el concurso, previo al acto de presentación y apertura de las propuestas, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la referida al importe de la oferta económica.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.