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Artículo 86 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el gobierno te quita un terreno o propiedad (expropiación) para un proyecto específico, y pasan 5 años sin usarlo para eso, tú puedes pedir que te lo regresen o que te paguen los daños. Tienes un año después de esos 5 años para hacer la solicitud. También, si lo usan para otra cosa dentro de esos 5 años, puedes pedirlo al año siguiente de que lo cambien. La autoridad debe responder en 45 días hábiles desde que pides la reversión (que te devuelvan lo tuyo). Si te lo regresan, pagarás lo que te dieron como indemnización, pero te pagarán los daños que sufriste.

Texto oficial

Artículo 86. Si dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha del decreto respectivo, los inmuebles, bienes y derechos expropiados no fueren destinados total o parcialmente al proyecto que dio origen a la expropiación, los afectados podrán solicitar a la autoridad que tramitó el expediente, la reversión total o parcial, o el pago de los daños y perjuicios causados. La solicitud de reversión deberá presentarse: I. Dentro del año inmediato siguiente al vencimiento del plazo de cinco años mencionado en el primer párrafo del presente artículo, o bien; II. Dentro del año inmediato siguiente a la fecha en que los inmuebles, bienes y derechos expropiados se destinen a un fin distinto, cuando ello suceda dentro del plazo de cinco años antes citado. La autoridad que tramitó el expediente dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. De proceder la reversión, total o parcial, el Reglamento indicará los elementos para determinar el importe y actualización de la indemnización que el interesado deberá devolver, así como la cantidad que el propio interesado tiene derecho a recibir por concepto de los daños que le hayan sido originados. Capítulo Sexto De las Asociaciones Público-Privadas Sección Primera De las Autorizaciones para la Prestación de los Servicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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