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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno te expropia tu casa, terreno u otros bienes, no necesita hacer una escritura pública para quedarse con ellos. Basta con que publique un decreto y lo registre en el Registro Público de la Propiedad Federal y, si aplica, también en el registro local. Una vez que se hace la expropiación, la propiedad pasa a manos del gobierno de forma definitiva, sin posibilidad de echarse para atrás. Si después de la expropiación alguien demuestra que tenía más derecho que la persona que recibió el dinero por el bien, no le van a devolver la propiedad. En ese caso, quien cobró la indemnización tendrá que pagar los daños y perjuicios a la persona que judicialmente probó tener mejor derecho.

Texto oficial

Artículo 85. La adquisición de los inmuebles, bienes y derechos mediante expropiación no requerirá de escritura pública. Cuando proceda, los decretos respectivos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal y, en su caso, en el registro público de la propiedad que corresponda. Los inmuebles, bienes y derechos expropiados pasarán al adquirente en firme y de manera definitiva. En el evento de que, hecha la expropiación, alguien demuestre un mejor derecho en relación con el de quien recibió la indemnización, no procederá devolución alguna. Quien haya recibido la indemnización será responsable por los daños y perjuicios a favor de quien haya demostrado judicialmente su mejor derecho.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 27) ↗

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