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Artículo 84 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno decide expropiar algo (como un terreno o un edificio), no puedes presentar un recurso normal para detenerlo. Lo que sí puedes hacer, en los 10 días hábiles después de que te avisen, es demandar al gobierno por la vía civil, pero solo para discutir tres cosas: si el bien realmente es tuyo, cuánto te van a pagar por él, o para reclamar daños que te hayan causado. Si discutes quién es el dueño legal, el dinero de la indemnización se lo entregará al juez que lleva el caso, para que él decida a quién le toca. Y aunque puedas pedir un amparo, eso no detiene la expropiación ni que el gobierno tome posesión del bien.

Texto oficial

Artículo 84. En contra del decreto de expropiación no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente, los interesados podrán acudir al juicio ordinario civil, el cual sólo será procedente para controvertir la titularidad del bien o derecho, el monto de la indemnización y, en su caso, exigir el pago de daños causados. De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será puesta a disposición de la autoridad judicial que conozca del juicio ordinario civil, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos, en los montos que corresponda. En caso del juicio de amparo, no procederá la suspensión de la expropiación ni de la ocupación de los inmuebles, bienes o derechos expropiados. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 61

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.