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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una disputa legal (un pleito) sobre quién es el dueño de un terreno, una propiedad o algún derecho que fue expropiado (quitado por el gobierno para un proyecto público), o si hay un embargo (orden judicial que congela bienes para pagar una deuda), el dinero de la indemnización se queda guardado con la autoridad que corresponda. Esa autoridad esperará a que un juez decida quién tiene derecho a ese dinero y en qué cantidad, y entonces lo entregará a la persona que corresponda. Así nadie cobra antes de que se resuelva el conflicto.

Texto oficial

Artículo 83. En el evento de litigio en relación con la titularidad de los inmuebles, bienes y derechos expropiados, o que exista embargo, el importe de la indemnización quedará a disposición de la autoridad competente, para que la destine en los montos y a quienes corresponda.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 26) ↗

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