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Artículo 82 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagínate que el gobierno expropia tu casa o terreno y resulta que todavía le debes dinero al banco por una hipoteca, o que alguien más tiene un derecho legal sobre esa propiedad (como una deuda). En ese caso, el gobierno no te va a pagar directamente a ti toda la indemnización, sino que depositará el dinero ante un juez o autoridad. Esta autoridad se encargará de repartir el pago entre el banco (o quien tenga el derecho) y tú, para que cada quien reciba lo que le toca. Lo que pasa es que de lo que te iban a pagar a ti, le descuentan lo que le corresponde al banco o a la otra persona por ese gravamen. Al final, tanto lo que te den a ti más lo que le den a ellos no puede superar el valor total de la propiedad si no tuviera deudas. Y algo clave: la persona que recibe la propiedad expropiada (el gobierno o quien esta indique) se la queda completamente libre de cualquier deuda o hipoteca, como si la propiedad estuviera “limpia”.

Texto oficial

Artículo 82. Si los inmuebles, bienes y derechos expropiados tienen algún gravamen hipotecario o cualquier otro de naturaleza real, la indemnización se consignará ante la autoridad competente, a fin de que ésta determine la parte que corresponda a cada uno de los titulares de los derechos que resulten afectados. En estos casos, de la indemnización al propietario se disminuirá la que corresponda al gravamen de que se trate, de manera que el importe de ambas no exceda del valor que el bien hubiere tenido libre de gravamen. En todo caso, los inmuebles, bienes y derechos expropiados pasarán al adquirente libre de todo gravamen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.