Artículo 87 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un proyecto de asociación entre el gobierno y una empresa privada necesita usar bienes públicos o dar servicios que requieren permisos o concesiones, esos permisos se tramitan a través del concurso que marca esta ley. El tiempo que duren esos permisos se rige por estas reglas: si la ley normal del permiso permite hasta 40 años o menos, se usa ese plazo; si permite más de 40 años, se usa el plazo más largo. Pero, sin importar el tiempo inicial, con todas las prórrogas que se puedan dar, el permiso nunca puede durar más de lo que permita su propia ley.
Texto oficial
Artículo 87. Cuando en un proyecto de asociación público-privada el uso de bienes públicos o la prestación de los servicios por parte del o de los desarrolladores requieran de permisos, concesiones u otras autorizaciones, éstos se otorgarán conforme a las disposiciones que los regulen, con las salvedades siguientes: I. Su otorgamiento se realizará mediante el procedimiento de concurso previsto en la presente Ley; y II. La vigencia de cada una de las autorizaciones para la prestación de los servicios se sujetará a lo siguiente: a) Cuando el plazo inicial máximo que establezca la ley que regula la autorización sea menor o igual al plazo de cuarenta años, aplicará éste último; b) Cuando la ley que rige la autorización establezca un plazo inicial máximo mayor al de cuarenta años, aplicará el plazo mayor, y LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 61 c) Independientemente del plazo inicial por el que se otorgue la autorización, su duración, con las prórrogas que en su caso se otorguen conforme a la ley de la materia, no podrá exceder el plazo máximo señalado por dicha ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.