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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno te da un permiso o autorización para usar algo o prestar un servicio, ese permiso solo va a incluir las reglas básicas y necesarias que te permitan trabajar. Nada más. Todo lo demás, como acuerdos más específicos entre tú y la dependencia, se van a poner en un contrato aparte, que se explica en la siguiente sección de la ley.

Texto oficial

Artículo 88. Las autorizaciones antes citadas que, en su caso, sea necesario otorgar, contendrán únicamente las condiciones mínimas indispensables que, conforme a las disposiciones que las regulan, permitan al desarrollador el uso de los bienes o la prestación de los servicios del proyecto. Los demás términos y condiciones que regulen la relación del desarrollador con la dependencia o entidad serán objeto del contrato a que se refiere la sección segunda inmediata siguiente.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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