Artículo 89 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los programadores o empresas que crean estos servicios pueden vender, prestar o usar sus derechos como garantía de un préstamo, pero solo si también transfieren los derechos del contrato principal y antes piden permiso a la oficina del gobierno que les dio la autorización.
Texto oficial
Artículo 89. Los derechos de los desarrolladores, derivados de la o las autorizaciones para la prestación de los servicios, podrán cederse, darse en garantía o afectarse de cualquier manera, cuando se cedan, den en garantía o afecten los derechos del contrato correspondiente y previa autorización de la dependencia o entidad que los haya otorgado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.