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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una de las partes no cumple lo que prometió en un contrato de asociación público-privada (que es un acuerdo entre el gobierno y una empresa para hacer un proyecto juntos), se aplicarán las multas o castigos que ya hayan acordado en el contrato original, como reducir el pago que le toca al desarrollador (la empresa). Esto aplica cuando el desarrollador no cumple. Si quien incumple es la autoridad (el gobierno) con los permisos o autorizaciones para el proyecto, entonces se resolverá según las reglas especiales que ya existen para esos permisos.

Texto oficial

Artículo 129. El incumplimiento de las obligaciones del contrato de asociación público-privada dará lugar a las penas convencionales pactadas en el propio contrato, las cuales podrán incluir reducciones en las contraprestaciones a favor del desarrollador. En los supuestos de incumplimiento de las autorizaciones para el desarrollo de proyectos de asociación público-privada, se estará a las disposiciones que regulan tales instrumentos.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 38) ↗

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