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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) no cumple con lo que dice esta ley, la Secretaría de la Función Pública le impondrá un castigo. Ese castigo se aplicará según lo que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y otras reglas que correspondan. En pocas palabras, si un funcionario público la riega, habrá consecuencias legales para él o ella.

Texto oficial

Artículo 128. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, por parte de los servidores públicos, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás disposiciones que resulten aplicables. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 61 La Secretaría de la Función Pública vigilará los procesos de contratación materia de esta ley, en los términos de las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su respectivo reglamento interior le conceden. De la misma forma la Auditoria Superior de la Federación ejercerá sus atribuciones de auditoría y fiscalización en los términos que las disposiciones constitucionales y legales lo señalan.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 37) ↗

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