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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, las empresas públicas y los desarrolladores deben guardar todos los papeles y archivos digitales que demuestren lo que hicieron en los contratos y acuerdos de esta Ley. Tienen que conservarlos mientras dure el contrato y, después de que termine, por 12 años más. Pasado ese tiempo, ya pueden destruir esos documentos, pero siguiendo las reglas que indique la ley.

Texto oficial

Artículo 127. Las dependencias, entidades y desarrolladores conservarán toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de esta Ley, durante la vigencia del contrato y por un plazo adicional de 12 años, contados a partir de la fecha de terminación del propio contrato. Transcurrido dicho plazo, podrá precederse a su destrucción conforme a las disposiciones aplicables. Capítulo Undécimo De las Infracciones y Sanciones

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 37) ↗

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