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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
126

Artículo 126 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se hace un proyecto entre el gobierno y una empresa privada, alguien tiene que revisar que todo salga bien: que los servicios se den como se prometió, que la obra se construya correctamente y que se cumplan todos los permisos necesarios. Esa revisión se hace siguiendo las reglas que aplican y lo que se acordó en el contrato que firmaron. Además, la dependencia del gobierno encargada del proyecto puede contratar a otra empresa externa para que haga esa labor de supervisión y control, siempre y cuando lo permita el artículo 20 de esta misma Ley.

Texto oficial

Artículo 126. La supervisión de la prestación de los servicios, de la ejecución de la obra, así como del cumplimiento de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto, se realizará conforme a las disposiciones que resulten aplicables, así como a lo pactado en el contrato celebrado. La dependencia o entidad competente podrá contratar con terceros, en términos del artículo 20 de esta Ley, servicios de control y supervisión de los proyectos de asociación público-privada.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 37) ↗

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