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Artículo 125 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 125 dice que la Secretaría de la Función Pública debe vigilar que todo el proceso de los proyectos entre el gobierno y empresas privadas (desde la preparación hasta que se elige a la empresa ganadora) se haga conforme a la ley, excepto en los casos que se mencionan después. Sin embargo, esa Secretaría no puede revisar los aspectos puramente técnicos de esos proyectos. Quien contrata el servicio (la dependencia o entidad del gobierno) y otras autoridades con facultades son los únicos encargados de supervisar que la obra o el servicio se presten bien y se cumpla lo pactado. Por último, las autoridades que dieron los permisos para construir o prestar el servicio son las responsables de vigilar que esos permisos se usen correctamente.

Texto oficial

Artículo 125. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus atribuciones, supervisar que la preparación, inicio y adjudicación de los proyectos de asociaciones público-privadas, así como de los demás actos regulados por la presente Ley, se ajusten a lo dispuesto en esta misma Ley, salvo los aspectos y actos señalados en los párrafos siguientes. Los aspectos exclusivamente de naturaleza técnica de los proyectos de asociación público-privada no serán objeto de la supervisión de la Secretaría de la Función Pública. La supervisión de la prestación de los servicios, en su caso, de la ejecución de la obra y, en general, del cumplimiento y desarrollo del proyecto de asociación público-privada, corresponderá exclusivamente a la dependencia o entidad contratante y a las demás autoridades que resulten competentes. La supervisión de las autorizaciones para la ejecución de las obras, así como para la prestación de los servicios, corresponderá a las autoridades que las hayan otorgado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.