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Artículo 124 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si contratas un servicio de desarrollo (como una app o un sistema), la dependencia o empresa del gobierno para la que trabajas puede comprarte también los demás bienes que hayas usado para prestar ese servicio. Es decir, si usaste equipo, programas o herramientas tuyas para hacer el trabajo, el gobierno tiene el derecho de decidir si te los compra o no. Esto solo aplica a los bienes que tú destinaste específicamente al proyecto que contrataron.

Texto oficial

Artículo 124. La dependencia o entidad contratante tendrá opción de compra en relación con los demás bienes propiedad del desarrollador, que ésta haya destinado a la prestación de los servicios contratados. Capítulo Décimo De la Supervisión de los Proyectos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.