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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas un servicio de desarrollo (como una app o un sistema), la dependencia o empresa del gobierno para la que trabajas puede comprarte también los demás bienes que hayas usado para prestar ese servicio. Es decir, si usaste equipo, programas o herramientas tuyas para hacer el trabajo, el gobierno tiene el derecho de decidir si te los compra o no. Esto solo aplica a los bienes que tú destinaste específicamente al proyecto que contrataron.

Texto oficial

Artículo 124. La dependencia o entidad contratante tendrá opción de compra en relación con los demás bienes propiedad del desarrollador, que ésta haya destinado a la prestación de los servicios contratados. Capítulo Décimo De la Supervisión de los Proyectos

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 37) ↗

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