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Artículo 123 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando termine el contrato, los terrenos, bienes o derechos del gobierno que estén instalados en la infraestructura o sean necesarios para dar el servicio pasan a ser controlados por la dependencia que hizo el contrato. Los otros bienes que también se necesiten para dar el servicio quedarán bajo el control del gobierno federal o de la entidad contratante, según lo que hayan acordado en el contrato. Si hay personas o empresas de buena fe que hayan adquirido derechos sobre esos bienes, no los pierden y los conservan tal como estaban. Además, si el contrato termina antes de tiempo, el desarrollador (la empresa privada) tiene derecho a que le reembolsen las inversiones que haya comprobado que hizo, todo conforme a las reglas del contrato.

Texto oficial

Artículo 123. A la terminación del contrato, los inmuebles, bienes y derechos de carácter público, incorporados a la infraestructura o indispensables para la prestación del servicio, pasarán al control y administración de la dependencia o entidad contratante. Los demás bienes necesarios para la prestación del servicio quedarán sujetos al régimen de dominio público de la Federación, dependencia o entidad contratante, en los términos pactados en el contrato. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 61 La transferencia de los inmuebles, bienes y derechos en términos del párrafo inmediato anterior no implicarán la afectación de los derechos adquiridos por terceros de buena fe, quienes los conservarán en todos sus términos y condiciones. De conformidad con el artículo 92, fracción XIII, anterior, y lo dispuesto en el Reglamento, el contrato de asociación público-privada contendrá los términos y condiciones en los que, en caso de terminación anticipada, proceda el reembolso al desarrollador del monto de inversiones que demuestre haber realizado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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