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Artículo 122 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice cuándo se puede cancelar un contrato entre el gobierno y una empresa para un proyecto público. Las razones para cancelarlo son: que la empresa deje, abandone o retrase la obra como lo dice el contrato; que no preste los servicios acordados, los dé de forma diferente a lo pactado o los suspenda más de siete días seguidos sin una razón válida; o que pierda los permisos necesarios para dar el servicio. Todo esto se maneja según lo que hayan acordado en el contrato, y si hay pleito, lo resuelven los juzgados federales o un arbitraje.

Texto oficial

Artículo 122. Sin perjuicio de las demás previstas en cada contrato, serán causas de rescisión de los contratos de asociación público-privada, las siguientes: I. La cancelación, abandono o retraso en la ejecución de la obra, en los supuestos previstos en el propio contrato; II. La no prestación de los servicios contratados, su prestación en términos distintos a los pactados, o la suspensión de éstos por más de siete días naturales seguidos, sin causa justificada; y III. En caso de que el proyecto requiera autorizaciones para la prestación de los servicios, la revocación de éstas. En todo caso, los incumplimientos se sujetarán a lo dispuesto por las partes en el contrato y cualquier controversia al respecto será resuelta por los tribunales federales, o en su caso, mediante el procedimiento arbitral correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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