Artículo 121 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que termine el contrato original, las dos partes (la empresa y el gobierno) pueden ponerse de acuerdo para extenderlo y, si es necesario, revisar las condiciones. La dependencia o entidad del gobierno debe checar si cambiaron los costos, la tecnología o las condiciones materiales del servicio, para decidir si vale la pena extender el contrato o mejor hacer una nueva licitación. También, dentro de ese plazo, pueden pedir que se amplíen los permisos para seguir prestando los servicios del proyecto, sin importar lo que digan otras reglas. Esto aplica para los contratos de asociación entre el gobierno y empresas privadas.
Texto oficial
Artículo 121. Previo al vencimiento de la vigencia original del contrato, las partes podrán acordar prórrogas y, en su caso, revisar las condiciones del contrato. Para efectos del otorgamiento de las prórrogas la dependencia o entidad deberá considerar cualquier cambio en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios, a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento de la prórroga, o en su caso la convocatoria a un nuevo concurso. En dicho plazo también podrán solicitarse las prórrogas a las autorizaciones para la prestación de los servicios relativos al proyecto de asociación público-privada, independientemente de lo que señalen las disposiciones que los regulen. Capítulo Noveno De la Terminación de la Asociación Público-Privada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.