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Artículo 120 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se haga cualquier cambio en un proyecto de asociación entre el gobierno y una empresa, ese cambio debe escribirse en el contrato y, si aplica, en los permisos del proyecto. Si hay una emergencia o algo que ponga en peligro a los usuarios, la dependencia o entidad del gobierno que firmó el contrato puede pedirle por escrito al desarrollador que haga lo necesario para resolver el problema, aunque todavía no se haya firmado el cambio formal. Eso quiere decir que, en caso de apuro, se puede actuar rápido para proteger a la gente, y después se arregla el papeleo.

Texto oficial

Artículo 120. Toda modificación a un proyecto de asociación público-privada deberá constar en el convenio respectivo y, en su caso, en las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto. En casos de urgencia o aquellos en que se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios, la dependencia o entidad contratante podrá solicitar por escrito al desarrollador que lleve a cabo las acciones que correspondan, aún antes de la formalización de las modificaciones respectivas. Sección Segunda De la Prórroga de los Proyectos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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