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Artículo 119 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa privada firma un contrato con el gobierno para construir un proyecto (como un hospital o una carretera), y después de firmar sale una nueva ley o una orden de un juez que aumenta mucho sus costos o reduce sus ganancias, la empresa puede pedir que le cambien el contrato. Ese cambio solo procede si el aumento de costos es tan grande que pone en riesgo que el proyecto pueda terminarse. También aplica si la empresa empieza a ganar mucho más dinero del que había calculado originalmente. Para que proceda, la ley o la orden debe haber salido después de que la empresa presentó su oferta, ser algo que no se podía prever al firmar, y afectar directamente las reglas del proyecto. Si todo se cumple, el gobierno tiene que ajustar el contrato, incluso lo que le pagará a la empresa, para equilibrar las cosas.

Texto oficial

Artículo 119. Con objeto de restablecer el equilibrio económico del proyecto, el desarrollador tendrá derecho a la revisión del contrato cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, de autoridad competente, aumente sustancialmente el costo de ejecución del proyecto, o se reduzcan, también sustancialmente, los beneficios a su favor. Para estos efectos, se entiende que las variaciones citadas son sustanciales cuando sean duraderas y pongan en riesgo la viabilidad financiera del proyecto. La revisión y, en su caso, los ajustes al contrato sólo procederán si el acto de autoridad: I. Tiene lugar con posterioridad a la fecha de presentación de las posturas económicas en el concurso; II. No haya sido posible preverlo al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto; y III. Represente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del proyecto. La dependencia o entidad contratante procederá a realizar los ajustes a los términos y condiciones del contrato, incluso de la contraprestación a favor del desarrollador, que se justifiquen por las nuevas condiciones derivadas del acto de autoridad de que se trate. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 61 De igual manera, procederá la revisión del contrato cuando sobrevenga un desequilibrio económico del mismo, que implique un rendimiento para el desarrollador mayor al previsto en su propuesta económica y en el propio contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.