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Artículo 118 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 118 dice que, en ciertos casos, los cambios a un proyecto de infraestructura solo pueden hacerse de dos maneras. Primero, si los cambios no te cuestan más ni reducen lo que la empresa desarrolladora tiene que hacer, se pueden acordar en cualquier momento. Segundo, si los cambios te piden pagar más o le bajan las obligaciones a la desarrolladora, se deben cumplir reglas estrictas: un dictamen de expertos debe demostrar que los cambios son necesarios y cuánto cuestan o ahorran; además, durante los primeros dos años, el total de esos cambios no puede pasar del 20% del costo acordado inicialmente. Si pasados esos dos años los cambios exceden ese 20%, el jefe de la dependencia que contrató debe aprobarlos por escrito.

Texto oficial

Artículo 118. En los supuestos de las fracciones I, II y IV del artículo 117 inmediato anterior, las modificaciones se ajustarán a lo siguiente: I. Si no requieren contraprestación adicional alguna ni implican disminución de las obligaciones de la desarrolladora, podrán pactarse en cualquier momento; II. Si las modificaciones requieren compensación adicional, o implican disminución de las obligaciones del desarrollador, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos siguientes: a. El cumplimiento del o de los supuestos señalados en las fracciones I, II y IV del artículo 117 anterior, la necesidad y beneficios de las modificaciones, así como el importe de la compensación adicional o de la disminución de obligaciones, deberán demostrarse con dictamen de expertos independientes; b. Durante los primeros dos años inmediatos siguientes a la adjudicación del proyecto, el importe de las modificaciones, en su conjunto, no podrá exceder del equivalente al veinte por ciento del costo pactado de la infraestructura, así como de la contraprestación por los servicios durante el primer año de su prestación; y c. Cuando después de los dos primeros años de adjudicado el proyecto, las modificaciones, previamente autorizadas y por autorizar, excedan en su conjunto el equivalente al veinte por ciento del costo pactado de la infraestructura, así como de la contraprestación por los servicios durante el primer año de su prestación, deberán ser expresamente aprobadas por escrito por el titular de la dependencia o entidad contratante. El Reglamento establecerá los lineamientos, formas de cálculo y actualización para determinar los importes citados en esta fracción. Las modificaciones pactadas podrán incluir, entre otros, la ampliación de los plazos del contrato y de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.