Artículo 117 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 117 dice que durante el tiempo que dura el contrato original de un proyecto entre el gobierno y una empresa privada, solo se puede hacer cambios si es para: mejorar la infraestructura, ofrecer más servicios o mejor calidad, cuidar el medio ambiente, ajustar el proyecto por situaciones inesperadas, o recuperar el equilibrio económico en casos específicos. Además, ningún cambio puede hacer que una de las partes asuma riesgos que no estaban acordados desde el principio. Si se modifica el contrato principal, también hay que ajustar los documentos relacionados.
Texto oficial
Artículo 117. Durante la vigencia original de un proyecto de asociación público-privada, sólo podrán realizarse modificaciones a éste cuando las mismas tengan por objeto: I. Mejorar las características de la infraestructura, que podrán incluir obras adicionales; II. Incrementar los servicios o su nivel de desempeño; III. Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como la preservación y conservación de los recursos naturales; IV. Ajustar el alcance de los proyectos por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto; o V. Restablecer el equilibrio económico del proyecto, en los supuestos del artículo 119 de la presente Ley. Ninguna modificación deberá implicar transferencia de riesgos, de una de las partes a la otra, en términos distintos a los pactados en el contrato original. De modificarse el contrato de asociación público-privada o, en su caso, las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto, deberán modificarse, en lo conducente, los demás de los citados documentos. LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 35 de 61
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