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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tiempo extra que se le dio al desarrollador (la empresa que está haciendo el proyecto) ya se terminó y todavía no puede cumplir con lo que prometió, la dependencia o entidad del gobierno (la que contrató) puede cancelar el contrato de manera definitiva. Además, puede quitarle los permisos que le había dado para el proyecto, o pedirle a otra autoridad que los cancele si ella no los otorgó. En esa situación, el gobierno puede decidir hacer directamente la obra o los servicios que quedaron pendientes, o puede buscar a otra empresa que los haga, pero tendrá que organizar un concurso o licitación pública para elegirla, siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 116. Si transcurrido el plazo de la intervención, el desarrollador no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la dependencia o entidad contratante procederá a la rescisión del contrato y, en su caso, a la revocación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto o, cuando así proceda, a solicitar su revocación a la autoridad que las haya otorgado. En estos casos, la dependencia o entidad contratante podrá encargarse directamente de la ejecución de la obra y prestación de los servicios, o bien contratar a un nuevo desarrollador mediante concurso en términos del capítulo cuarto de la presente Ley. Capítulo Octavo De la Modificación y Prórroga de los Proyectos Sección Primera De la Modificación a los Proyectos

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 34) ↗

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