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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
115

Artículo 115 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina la intervención en un proyecto, el desarrollador (la persona o empresa que lo estaba manejando) vuelve a tener el control total del proyecto y también recupera el dinero que se generó durante ese tiempo. Pero antes de entregarle ese dinero, le van a descontar todos los gastos que se hicieron durante la intervención, los honorarios de quienes intervinieron y cualquier multa o penalización que el desarrollador se haya ganado. Al final, le entregan solo lo que queda después de esos descuentos.

Texto oficial

Artículo 115. Al concluir la intervención, se devolverá al desarrollador la administración del proyecto y los ingresos percibidos, una vez deducidos todos los gastos y honorarios de la intervención, así como las penalidades en las que, en su caso, hubiere incurrido.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 34) ↗

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