Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 114 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La intervención puede durar el tiempo que decida la dependencia o entidad que la pidió, pero el plazo inicial y cualquier prórroga sumadas no pueden pasarse de tres años. Si el desarrollador demuestra que ya resolvió los problemas que causaron la intervención y puede cumplir con sus obligaciones de ahí en adelante, puede pedir que termine antes.

Texto oficial

Artículo 114. La intervención tendrá la duración que la dependencia o entidad contratante determine, sin que el plazo original y, en su caso, prórroga o prórrogas, puedan exceder, en su conjunto, de tres años. El desarrollador podrá solicitar la terminación de la intervención, cuando demuestre que las causas que la originaron quedaron solucionadas y que, en adelante, está en posibilidades de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.