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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La intervención puede durar el tiempo que decida la dependencia o entidad que la pidió, pero el plazo inicial y cualquier prórroga sumadas no pueden pasarse de tres años. Si el desarrollador demuestra que ya resolvió los problemas que causaron la intervención y puede cumplir con sus obligaciones de ahí en adelante, puede pedir que termine antes.

Texto oficial

Artículo 114. La intervención tendrá la duración que la dependencia o entidad contratante determine, sin que el plazo original y, en su caso, prórroga o prórrogas, puedan exceder, en su conjunto, de tres años. El desarrollador podrá solicitar la terminación de la intervención, cuando demuestre que las causas que la originaron quedaron solucionadas y que, en adelante, está en posibilidades de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 34) ↗

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