Artículo 114 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La intervención puede durar el tiempo que decida la dependencia o entidad que la pidió, pero el plazo inicial y cualquier prórroga sumadas no pueden pasarse de tres años. Si el desarrollador demuestra que ya resolvió los problemas que causaron la intervención y puede cumplir con sus obligaciones de ahí en adelante, puede pedir que termine antes.
Texto oficial
Artículo 114. La intervención tendrá la duración que la dependencia o entidad contratante determine, sin que el plazo original y, en su caso, prórroga o prórrogas, puedan exceder, en su conjunto, de tres años. El desarrollador podrá solicitar la terminación de la intervención, cuando demuestre que las causas que la originaron quedaron solucionadas y que, en adelante, está en posibilidades de cumplir con las obligaciones a su cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.