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Artículo 113 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno tiene que intervenir en un proyecto que no está funcionando bien, la dependencia o entidad que hizo el contrato es la que se encarga de terminar la obra o seguir prestando el servicio. Además, si el proyecto genera ingresos, esa misma dependencia puede recibirlos, siempre y cuando no vaya en contra de lo que dice otro artículo de esta ley. Para que funcione, puede nombrar a uno o varios supervisores (interventores), usar al personal que ya trabajaba ahí con el desarrollador original, o contratar a otra empresa para construir u operar. Los derechos de otras personas que hayan participado de buena fe en el proyecto no se pierden por esta intervención.

Texto oficial

Artículo 113. En la intervención, corresponderá a la dependencia o entidad contratante la ejecución de la obra o prestación del servicio, así como recibir, en su caso, los ingresos generados por el proyecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 115 de la presente Ley. Al efecto, podrá designar a uno o varios interventores, utilizar el personal que el desarrollador venía utilizando o contratar a un nuevo constructor u operador en términos de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 21-04-2016 LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 61 La intervención no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados con el proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.