- Ley
- LEY de Asociaciones Público Privadas
- Artículo
- 112
Artículo 112 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa que está haciendo un proyecto para el gobierno (como un hospital o una carretera) no cumple con lo que prometió y eso pone en riesgo todo el proyecto, el gobierno puede intervenir para arreglar el problema. Primero, el gobierno le avisa a la empresa por escrito cuál es la falla y le da un tiempo para que la corrija. Si la empresa no arregla el asunto en ese plazo, el gobierno entra a tomar control del proyecto. Además, según lo que diga el contrato, el gobierno puede cancelarlo por completo y aplicar las sanciones necesarias.
Texto oficial
Artículo 112. La dependencia o entidad contratante podrá intervenir en la preparación, ejecución de la obra, prestación de los servicios o, en cualquier otra etapa del desarrollo de un proyecto de asociación público-privada, cuando a su juicio el desarrollador incumpla sus obligaciones, por causas imputables a éste, y ponga en peligro el desarrollo mismo del proyecto. Párrafo reformado DOF 21-04-2016 Para tales efectos, deberá notificar al desarrollador la causa que motiva la intervención, y señalar un plazo para subsanarla. Si dentro del plazo establecido la desarrolladora no la corrige, la dependencia o entidad contratante procederá a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra el desarrollador. En estos supuestos, y según se haya convenido en el contrato respectivo, la dependencia o entidad podrá proceder a la rescisión del propio contrato. Párrafo reformado DOF 21-04-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.