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Artículo 112 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la empresa que está haciendo un proyecto para el gobierno (como un hospital o una carretera) no cumple con lo que prometió y eso pone en riesgo todo el proyecto, el gobierno puede intervenir para arreglar el problema. Primero, el gobierno le avisa a la empresa por escrito cuál es la falla y le da un tiempo para que la corrija. Si la empresa no arregla el asunto en ese plazo, el gobierno entra a tomar control del proyecto. Además, según lo que diga el contrato, el gobierno puede cancelarlo por completo y aplicar las sanciones necesarias.

Texto oficial

Artículo 112. La dependencia o entidad contratante podrá intervenir en la preparación, ejecución de la obra, prestación de los servicios o, en cualquier otra etapa del desarrollo de un proyecto de asociación público-privada, cuando a su juicio el desarrollador incumpla sus obligaciones, por causas imputables a éste, y ponga en peligro el desarrollo mismo del proyecto. Párrafo reformado DOF 21-04-2016 Para tales efectos, deberá notificar al desarrollador la causa que motiva la intervención, y señalar un plazo para subsanarla. Si dentro del plazo establecido la desarrolladora no la corrige, la dependencia o entidad contratante procederá a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra el desarrollador. En estos supuestos, y según se haya convenido en el contrato respectivo, la dependencia o entidad podrá proceder a la rescisión del propio contrato. Párrafo reformado DOF 21-04-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.