Artículo 111 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 111. Si la empresa que está construyendo la obra o dando el servicio se declara en concurso mercantil (es decir, en quiebra), la autoridad encargada del caso, con ayuda de la dependencia o entidad que contrató a esa empresa, tomará las medidas necesarias para que la obra o el servicio no se detengan y sigan adelante.
Texto oficial
Artículo 111. En caso de concurso mercantil del desarrollador, la autoridad que conozca del mismo, con apoyo de la dependencia o entidad contratante, dispondrá las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio. Sección Cuarta De la Intervención del Proyecto
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