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Artículo 111 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Artículo 111. Si la empresa que está construyendo la obra o dando el servicio se declara en concurso mercantil (es decir, en quiebra), la autoridad encargada del caso, con ayuda de la dependencia o entidad que contrató a esa empresa, tomará las medidas necesarias para que la obra o el servicio no se detengan y sigan adelante.

Texto oficial

Artículo 111. En caso de concurso mercantil del desarrollador, la autoridad que conozca del mismo, con apoyo de la dependencia o entidad contratante, dispondrá las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio. Sección Cuarta De la Intervención del Proyecto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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