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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 111. Si la empresa que está construyendo la obra o dando el servicio se declara en concurso mercantil (es decir, en quiebra), la autoridad encargada del caso, con ayuda de la dependencia o entidad que contrató a esa empresa, tomará las medidas necesarias para que la obra o el servicio no se detengan y sigan adelante.

Texto oficial

Artículo 111. En caso de concurso mercantil del desarrollador, la autoridad que conozca del mismo, con apoyo de la dependencia o entidad contratante, dispondrá las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio. Sección Cuarta De la Intervención del Proyecto

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 33) ↗

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