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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa que trabaja con el gobierno da en garantía los derechos, bienes o ingresos de un proyecto de asociación público-privada, y esa garantía se cobra, quien la recibe solo podrá quedarse con las ganancias que genere el proyecto, después de pagar los gastos e impuestos. Quien recibe la garantía puede contratar a un supervisor de obra o servicio, pero solo si la dependencia de gobierno lo autoriza primero. Además, quien recibe la garantía no puede negarse a lo que sea necesario para que la obra o el servicio sigan funcionando sin problemas. Todo esto debe estar escrito tanto en los permisos para prestar el servicio como en el contrato del proyecto.

Texto oficial

Artículo 110. Si los derechos derivados del contrato de asociación público-privada y, en su caso, de las autorizaciones para la prestación de los servicios, o bien los inmuebles, bienes y derechos incorporados a la infraestructura o destinados a la prestación de servicios, no considerados públicos, fueron dados en garantía o afectados de cualquier manera, y dichas garantías o afectaciones se hicieren efectivas, los titulares de las mismas sólo tendrán derecho a los flujos generados por el proyecto, después de deducir los gastos y gravámenes fiscales de los mismos. Los titulares de las garantías o afectaciones podrán contratar, por su cuenta y previa autorización de la dependencia o entidad contratante, a un supervisor de la ejecución de la obra o prestación de los servicios. Los titulares de las garantías o afectaciones no podrán oponerse a medida alguna que resulte necesaria para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio. Lo dispuesto en los dos párrafos inmediatos anteriores deberá incluirse en los títulos de las autorizaciones para la prestación de los servicios, así como en el contrato del proyecto.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 33) ↗

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