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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se construye un proyecto de infraestructura, como un hospital o una carretera, se pueden incluir puestos de comida, tiendas u otros servicios extra que sean útiles para la gente que lo usa, siempre y cuando no estorben al servicio principal. Por ejemplo, en una terminal de autobuses podrían poner una cafetería o una tienda de conveniencia. Todo eso debe estar claramente explicado y acordado en el contrato entre el gobierno y la empresa privada que hace la obra.

Texto oficial

Artículo 109. Las obras de infraestructura podrán incluir instalaciones para la realización de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza, que resulten convenientes para los LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 33 de 61 usuarios de los servicios, y sean compatibles y susceptibles de aprovechamiento diferenciado del servicio principal. En su caso, las características, términos y condiciones para ejecutar y utilizar estas instalaciones deberán preverse en el respectivo contrato de asociación público-privada.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 32) ↗

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