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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 108 dice que, en general, el desarrollador (la empresa o persona que hace el proyecto) es quien se hace responsable de todos los riesgos, como los problemas al operar, prestar servicios, construir la infraestructura o conseguir el dinero para el proyecto. Esto aplica a menos que la dependencia o entidad que contrata (el gobierno o empresa pública) decida cambiar algo siguiendo el artículo 119 de esta ley, o si el contrato ya dice otra cosa. En pocas palabras, si no hay una excepción acordada, el que desarrolla el proyecto se chinga con los riesgos.

Texto oficial

Artículo 108. Salvo por las modificaciones determinadas por la dependencia o entidad contratante en términos del artículo 119 de esta Ley, y en los demás supuestos expresamente previstos en el contrato respectivo, los riesgos de operación, prestación de los servicios y, en su caso, de construcción de la infraestructura y financiamiento del proyecto, serán asumidos por el desarrollador.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 32) ↗

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