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Artículo 107 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de empezar a trabajar en un servicio contratado, la empresa o persona que lo va a hacer necesita que la dependencia del gobierno que lo contrató le dé el visto bueno por escrito. Ese permiso solo se otorga después de que un técnico revise que todo esté en orden: que las instalaciones cumplan con las reglas de seguridad y con lo que dice el proyecto. Es como cuando pides un permiso para abrir un negocio y primero te inspeccionan que no haya riesgos. Sin esa revisión, no pueden echarte a andar el servicio.

Texto oficial

Artículo 107. La prestación de los servicios comenzará previa autorización de la dependencia o entidad contratante. No procederá la autorización antes citada sin la previa verificación técnica de que las instalaciones, cumplen las condiciones de seguridad según las especificaciones del proyecto y las requeridas por las disposiciones aplicables. Sección Tercera Disposiciones Comunes a la Ejecución de la Obra y a la Prestación de los Servicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.