Artículo 106 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El desarrollador (la persona o empresa que ofrece el servicio) tiene que darte el servicio sin interrupciones, de forma pareja y constante, sin tratarte mal por tu origen, género, religión o cualquier otra cosa. Además, debe cumplir con lo que prometió en el contrato, como la calidad o rapidez del servicio, y también respetar lo que digan las leyes o permisos que tenga. En pocas palabras, no puede fallarte ni discriminarte, y tiene que hacer todo tal como lo acordaron desde el principio.
Texto oficial
Artículo 106. El desarrollador deberá prestar los servicios de manera continua, uniforme y regular, en condiciones que impidan cualquier trato discriminatorio, con los niveles de desempeño pactados, en los términos y condiciones previstos en el contrato, autorizaciones para la prestación de los servicios, así como en las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.