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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El desarrollador (la persona o empresa que ofrece el servicio) tiene que darte el servicio sin interrupciones, de forma pareja y constante, sin tratarte mal por tu origen, género, religión o cualquier otra cosa. Además, debe cumplir con lo que prometió en el contrato, como la calidad o rapidez del servicio, y también respetar lo que digan las leyes o permisos que tenga. En pocas palabras, no puede fallarte ni discriminarte, y tiene que hacer todo tal como lo acordaron desde el principio.

Texto oficial

Artículo 106. El desarrollador deberá prestar los servicios de manera continua, uniforme y regular, en condiciones que impidan cualquier trato discriminatorio, con los niveles de desempeño pactados, en los términos y condiciones previstos en el contrato, autorizaciones para la prestación de los servicios, así como en las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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